SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R

Fecha: 21-May-2003

debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro

Que, en el caso de autos, el recurrente por un lado reclama que la Compañía Aseguradora no cumple su obligación (emergente del SOAT) de cubrir los gastos de curación por el tiempo que estuvo internado en la Clínica, extremo que de ninguna manera importa lesión a derecho fundamental alguno, pues en todo caso dicha situación debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro”.