Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
“Que, en el caso de autos, el recurrente por un lado reclama que la Compañía Aseguradora no cumple su obligación (emergente del SOAT) de cubrir los gastos de curación por el tiempo que estuvo internado en la Clínica, extremo que de ninguna manera importa lesión a derecho fundamental alguno, pues en todo caso dicha situación debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.