SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.2.
III.2. Que, por otra parte, el art. 97-IV LTC señala como un requisito del recurso, “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, sin que la actora en el presente asunto haya cumplido con ese extremo, pues en su memorial de demanda no precisó de ningún modo los derechos y garantías que fueron conculcados, lo cual debió dar lugar a que el Tribunal de amparo determine se subsane ese aspecto, según lo prevé el art. 98 de la citada Ley, y en caso de no hacerlo en el término de 48 horas, debió rechazarse la demanda, constituyendo éste otro motivo que refrenda la improcedencia del amparo constitucional, dado que no es posible ingresar al análisis de la vulneración de “derechos” en general, porque para ese objeto se deben conocer en forma concreta y clara los derechos y garantías que el recurrente estima lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.