SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R

Fecha: 21-May-2003

III.1.

III.1. Que, entre la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, como órgano que fiscaliza y controla a las entidades del sector de seguros, tiene como objetivo -entre otros- proteger a los asegurados y beneficiarios de seguros; entre sus atribuciones está la de supervisar (actividades, pólizas de seguros y contratos en general), inspeccionar y sancionar a las entidades (como son las aseguradoras) que están bajo su jurisdicción, como se establece en las previsiones de los arts. 41 inc. c) y 43 incs. c) y d) de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998 o Ley de Seguros.

            Que entre, las sanciones que puede imponer la Superintendencia, está la suspensión temporal de la licencia de funcionamiento a la entidad aseguradora, cuando evidencie que no ha cumplido con la cancelación de la indemnización, como se regula en el art. 52 de dicha Ley, norma con la que concuerdan las previsiones de los arts. 20 y 36 del DS 26871 de 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

            Que, la recurrente es madre de Viviana Franco Rodríguez que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito (fs. 2 y 3); en tal situación alega tener la calidad de derechohabiente, por lo que le correspondería recibir de la entidad aseguradora recurrida una indemnización del SOAT emergente de la muerte de su hija accidentada.

            Que, antes de plantear la presente acción extraordinaria, se debió acudir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que es una institución que tiene la obligación de proteger a los beneficiarios del seguro, como sería la recurrente en su condición de madre de la accidentada fallecida. Además es atribución de esa Superintendencia supervisar las actividades de las entidades aseguradoras, como lo es CREDINFORM Internacional S.A, representada por los recurridos y en caso de constatar que corresponde el pago de la indemnización; podrá dicha Superintendencia inclusive sancionar ese incumplimiento.