Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.7.
II.7. Que, mediante nota de 17 de octubre de 2002, la aseguradora desestimó la solicitud de cobertura al haber sido presentada en forma extemporánea, estando -dice- liberados de toda responsabilidad (fs. 70-71); determinación ratificada por certificación de 09 de diciembre de 2002, en la que el recurrido Carlos Mogro, como Administrador de CREDINFORM Internacional S.A., reconoce no haber cancelado el seguro por la falta de conocimiento del accidente en el plazo establecido por el art. 17 del D.S. 25785 (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.