Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por Leandra Rodríguez de Taca arguyendo que los recurridos como representantes regionales de la Compañía CREDINFORM Internacional S.A. de Seguros le han negado el pago del seguro (SOAT) alegando que no se hubiera dado aviso del accidente a la aseguradora dentro del plazo establecido en el art. 17 del DS 25785, sin considerar que ello se debió al hecho de que la investigación fue compleja, pues el autor del hecho se dio a la fuga y no pudo ser identificado en un primer momento. Corresponde analizar si en este asunto se debe otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.