SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
II.2
II.2 Que, el 16 de diciembre de 1992, la Cooperativa Educativa San Calixto interpuso demanda contencioso-tributaria ante el ex-Tribunal Fiscal contra el Administrador Regional de Impuestos Internos impugnando la citada Resolución (fs. 92 a 93), que fue resuelta por la Sala Segunda del ex-Tribunal Fiscal mediante Sentencia 15/94 de 17 de marzo de 1994 declarando probada la demanda (fs. 235 a 236), la misma que apelada fue confirmada por Auto de Vista 97/94 de 21 de julio de 1994 (fs. 250 a 253), que fue casado por Auto Supremo 154 de 15 de julio de 1997, declarándose improbada la demanda (fs. 266 a 268 vta.). Devuelto el expediente al Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, a cargo de la recurrida, ésta decretó “cúmplase” el 3 de octubre de 1997 (fs. 271 vta.).
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3