Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
II.3
II.3 Que, el 10 de junio de 1999, la Administración Tributaria, se apersonó al juzgado solicitando, previo desarchivo, la devolución de obrados para la ejecución del Auto Supremo de 15 de julio de 1997 (fs. 275), lo que fue deferido por la recurrida mediante decreto de 11 de junio de 1999, disponiéndose la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales más importantes, para el fin solicitado. (fs. 275 vta.).
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3