SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente impugna el Auto Interlocutorio 14/2002 de 18 de noviembre y pide se declare su nulidad, con el fundamento de que la autoridad judicial recurrida ha actuado sin jurisdicción ni competencia, al pretender efectuar el cobro coactivo de una deuda tributaria emergente de la Resolución Determinativa, cuando su competencia ya había cesado como emergencia del Auto Supremo 154 que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria planteada por el contribuyente Cooperativa Comunidad San Calixto contra la Administración Tributaria; motivo por el que, conforme a las normas previstas por los arts. 304, 306 y 397 del Código Tributario, es competencia de la Administración Tributaria efectuar el cobro coactivo del adeudo tributario. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar sí la autoridad judicial recurrida ha incurrido en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3