SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003

Fecha: 06-Jun-2003

III.3

III.3   Que, de lo referido precedentemente se concluye que la autoridad judicial, al haber emitido el Auto Interlocutorio impugnado, a través del cual pretende efectuar el cobro coactivo de la deuda tributaria, bajo el argumento de ejecutar una sentencia judicial ejecutoriada que declaró improbada la demanda, ha usurpado las funciones de la Administración Tributaria, toda vez que actuó cuando ya había fenecido su competencia. En consecuencia, tanto el acto como la resolución asumida por la autoridad judicial recurrida encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde declarar su nulidad.