SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
III.3
III.3 Que, de lo referido precedentemente se concluye que la autoridad judicial, al haber emitido el Auto Interlocutorio impugnado, a través del cual pretende efectuar el cobro coactivo de la deuda tributaria, bajo el argumento de ejecutar una sentencia judicial ejecutoriada que declaró improbada la demanda, ha usurpado las funciones de la Administración Tributaria, toda vez que actuó cuando ya había fenecido su competencia. En consecuencia, tanto el acto como la resolución asumida por la autoridad judicial recurrida encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde declarar su nulidad.
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3