SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
II.4
II.4 Que, el 23 de febrero de 2001, la Administración Tributaria al amparo del art. 306 CTb, giró el Pliego de Cargo Nº 0210/01, procediendo a efectuar la cobranza coactiva correspondiente, solicitando el 8 de octubre de 2002, a la Jueza recurrida su declinatoria, la misma que fue corrida en traslado (fs. 298-299), y luego de ser respondido el mismo, el 18 de noviembre de 2002, en atención a la solicitud del contribuyente, la Jueza recurrida dictó el Auto Interlocutorio 14/2002, por el cual dispone: 1) Que la Administración Tributaria, remita antecedentes del cobro coactivo para adjuntar a obrados y proseguir el mismo por el juzgado, 2) Levantar los precintos de clausura fijados por funcionarios de la Administración Tributaria, 3) Rechazar el recurso de reposición interpuesto bajo alternativa de apelación, para que se mantengan las facultades de la Dirección Distrital de La Paz, en el cobro del adeudo tributario al contribuyente deudor, concediendo el recurso en efecto devolutivo ante el superior en grado y 4) Se mantienen las demás medidas precautorias adoptadas por la Administración Tributaria. (fs. 324 a 328).
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3