Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2003
Fecha: 06-Jun-2003
III.1
III.1 Que, al efecto corresponde señalar que el art. 79 LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, dispone expresamente que “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
- Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- Clara Torres Oporto, Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- I.2 Admisión y citaciones
- (fs. 339)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3