Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
1)
1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el art. 17 de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que no exista interés público gravemente comprometido; y
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente