SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso de examen, la entidad bancaria recurrente presentó querella por los delitos de desobediencia a la autoridad (sancionado por el art. 160 del Código Penal), destrucción de cosas propias para defraudar (art. 339 CP), alzamiento de bienes o falencia civil (art. 344 CP), siendo el primero de ellos de acción pública, y los dos últimos, de acción privada al tenor de lo dispuesto por el art. 20 CPP. El Fiscal de Distrito defirió al pedido de la empresa querellante y dispuso la conversión de acción del delito de acción pública referido, para que sea tramitado como delito de acción privada
Una vez presentada la querella ante el Juez de Sentencia, éste ordenó la remisión de antecedentes a la PT.J, para que se proceda con la investigación que amerita el delito de acción pública mencionado, frente a lo que los actores plantearon apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 20 de enero de 2003, a través del cual los Vocales demandados anularon obrados al percatarse de la inexistencia de notificaciones con la Resolución de 24 de diciembre de 2002, pronunciada por el Juez a quo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente