SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 92 y 93, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs100.- con estos fundamentos: 1) el hecho de disponer la remisión a la PTJ, para que realice la investigación, no significa que el Juez se esté atribuyendo las facultades de investigador, pues será el Fiscal quien manifieste si procede o no la investigación en la etapa preparatoria, o la devolución del proceso porque se ha realizado la conversión de acciones, de modo que no se adecua la actuación del Juez a lo que se denuncia en la demanda sobre la realización de actos de investigación; 2) “el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, no viola ni mella ningún derecho ni garantía constitucional, solamente está disponiendo la nulidad de obrados hasta que se haga saber a las partes, para que estén a derecho...simplemente hace retrotraer el trámite”; 3) “no se han agotado todos los recursos que prevé la ley para que se lleve a cabo el debido proceso que es lo que también reclaman” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente