Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
I.2.4. Trámite en el Tribunal
A solicitud de la Magistrada Relatora, para contar con mayores elementos de convicción que permitan llegar a una Resolución de fondo, mediante Auto Constitucional 231/2003-CA, de 20 de mayo, se solicitó la remisión del expediente del que emerge este recurso, por lo que se suspendió el cómputo del plazo para emitir Resolución. Al haberse recibido lo solicitado en 4 de junio de 2003, se reanudó dicho cómputo, en mérito de lo que esta Sentencia es dictada dentro del plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente