SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R

Fecha: 05-Jun-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) los recurrentes han acudido directamente ante el Fiscal con la querella, pidiéndole la conversión de acción, pero no han considerado que no existe aún acción, la misma debe pre-existir para ser convertida; b)  la conversión no sólo es un acto administrativo, es procedimiental; c) como Juez debe cuidar que el proceso desde su inicio, cumpla con el procedimiento establecido por ley, para que no existan vicios de nulidad y poder dictar una sentencia conforme a Derecho, d) el procedimiento es común  para todos y no hay uno especial para los recurrentes ni sus abogados, debiendo seguirse la etapa preparatoria al tratarse de un delito de acción pública; e) la Corte Superior ha entendido  este razonamiento  y ha rechazado el recurso de apelación formulado por  los actores.

En el informe escrito que corre a fs. 87, los Vocales co-recurridos  sostienen que los fundamentos y disposiciones aplicadas en el  Auto de 20 de enero de 2003, que resolvió la apelación planteada  por el Banco recurrente, se encuentran señaladas en ese mismo instrumento, “por lo que no es necesario el  realizar otras explicaciones”. Pidieron se declare improcedente el recurso.

En el presente amparo los recurrentes arguyen que: a) el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de acciones en los delitos denunciados por el Banco que representan contra Jesús Félix Aramayo Ríos, pero el Juez recurrido, sin admitir ni rechazar su querella, dispuso se remitan antecedentes a la PTJ, ignorando tal autorización; b) los Vocales co-recurridos, lejos de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por su parte,  anularon obrados hasta que se notifique a las partes, sin considerar que éstas aún no existen, y mantuvieron el Auto  impugnado, con todo lo que se  ha producido la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la defensa, a la seguridad e igualdad jurídicas y la garantía del debido proceso.   En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela  solicitada.