Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
II.5.
II.5. Contra esa determinación, los hoy recurrentes interpusieron apelación incidental (fs.6 y 7), que fue resuelta por el Auto de Vista de 20 de enero de 2003 (fs. 8 y 9), en el que los Vocales co-demandados, anularon “hasta fs. 529 inclusive” y ordenaron “la remisión al Juzgado de origen a objeto de que se cumpla con las notificaciones observadas de acuerdo con los arts. 160,163, 164 y 404 del nuevo Código de Procedimiento Penal”, con el fundamento de que no constan las notificaciones a las partes con el Auto de “fs. 528 vta.” de 24 de diciembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente