Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
II.2.
II.2. El Fiscal de Distrito, por Resolución de 12 de diciembre de 2002 (fs. 510), considerando que la solicitud antedicha está dentro de lo previsto por el art. 26 del Código de procedimiento penal (CPP), autorizó la “conversión de la acción del delito querellado de desobediencia a la autoridad y no así por los delitos de destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil, por ser éstos de orden privado”, disponiendo se imprima al procedimiento el trámite que para los delitos de acción privada señala el Código Adjetivo Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente