Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002 (fs. 5), pronunciada por el Juez recurrido, dispuso “la remisión de los antecedentes a la PTJ a fin de dar inicio a la etapa preparatoria como corresponde en aplicación al art. 284 del Pdto. Penal, y posteriormente si el interesado así lo determine, podrá solicitar al Ministerio Público que se autorice la conversión de acciones conforme lo dispone el art. 26 del Pdto. Penal para que por su cuenta puede accionar directamente, prescindiendo de la intervención fiscal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente