SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R

Fecha: 05-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de febrero de  2003 (fs 62 a 71), los recurrentes  afirman que la entidad que representan concedió un préstamo de dinero a favor de Jesús Félix Aramayo Ríos, con garantía hipotecaria de varios vehículos, y al  incumplir su obligación de pago se inició proceso coactivo civil, emitiéndose la Sentencia que dispuso la cancelación de la deuda bajo prevención de remate de los bienes  dados en garantía, para lo que ordenó la exhibición de los motorizados, lo que no fue  cumplido  por el coactivado.

Relatan que por tal razón, el Banco Ganadero S.A. interpuso, en 10 de diciembre de 2002, querella contra el coactivado por los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil, frente a lo que, a pedido suyo, el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de la acción en razón al concurso ideal de delitos. Sin embargo -continúan- el Juez recurrido, mediante Auto de 24 de diciembre de 2002, emitió una Resolución que no se ajusta a lo establecido en el art. 123 del Código de procedimiento penal (CPP), tampoco señala si admite o desestima la querella, apartándose de lo señalado por el art. 376 del mismo cuerpo de normas, optando, por el contrario, a realizar actos de investigación al disponer la remisión de los antecedentes a la PTJ a fin de  dar inicio a la etapa preparatoria en lo referido al delito de desobediencia a la autoridad, lo que se traduce en una vulneración del principio de imparcialidad, pues la autoridad judicial ha desconocido la conversión de la acción autorizada por el Fiscal de Distrito, siendo inadmisible “que el Juzgador obligue al Fiscal a acusar, o lo que es peor, obligarle a que no realice los actos potestativos de acuerdo al art. 26 de la Ley Nº 1970”.

Sostienen que, a raíz de la decisión judicial antedicha, plantearon apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista de 20 de enero de 2003, por el que anularon obrados, pero mantuvieron vigente la Resolución recurrida y ordenaron se cumplan las notificaciones, sin tomar en cuenta que no existen partes, ya que la querella no ha sido admitida ni desestimada,  en mérito de lo cual solicitaron complementación y enmienda, que mereció el decreto de “estése al Auto de Vista anterior”.

Manifiestan que la ley procesal no condiciona a la víctima y/o querellante que previamente a la conversión de la acción realice la denuncia, y por eso es que formularon la querella directamente ante el  Fiscal de Distrito, que entendió todo el complejo delictivo como una unidad delictiva de contenido patrimonial y no como delitos distintos. En ese entendido, el que el  Juez recurrido pretenda desvincular el delito de desobediencia del resto de  los ilícitos, sin una previa y correcta interpretación, hace que esa exclusión carezca de fundamento.