Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2003-R
Fecha: 05-Jun-2003
II.1.
II.1. Pedro Antonio de Urioste Prieto, por memorial presentado ante el Fiscal de Distrito el 10 de diciembre de 2002 (fs. 509 del expediente acumulado), interpuso querella contra Jesús Aramayo Ríos y Mateo Elvio Pinto por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil, solicitando la conversión de la acción del primer delito indicado, alegando que no tiene pena privativa de liberad y no existe un interés público gravemente comprometido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- I.2.4. Trámite en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. La Resolución de 24 de diciembre de 2002
- II.5.
- II.6.
- III.1
- 1)
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal del Distrito o por quien él delegue autorización
- ”
- III.2.
- , dentro del marco de análisis de la Sentencia Constitucional transcrita en el numeral precedente