SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en el despacho del Juez recurrido se tramita una demanda coactiva civil planteada en su contra por Dolly Balcazar de Durán; empero, la autoridad judicial, a tiempo de admitir la demanda, no tomó en cuenta su condición de no vidente, ya que como se lo exige el art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debió examinar cuidadosamente la documentación y reexaminar su propia competencia, pues de haberlo hecho hubiera advertido que el documento no era idóneo para la acción, ya que fue suscrito en completa infracción del art. 790 del Código de Comercio (Ccom). Que por otro lado, el recurrido tampoco consideró que su persona como su hijo Rabat Solíz Cabrera no renunciaron de forma expresa a los trámites del proceso ejecutivo, por lo que su autoridad incurrió en los presupuestos del art. 31 CPE al admitir y tramitar la demanda coactiva civil que les siguió Dolly Balcázar de Durán, actos nulos que fueron avalados por los Vocales recurridos, quienes al conocer la apelación haciendo uso de la facultad que les otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debieron advertir la violación al citado art. 790 Ccom.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4