Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.4
III.4 Que con relación a la irregularidad en la notificación a los ocupantes del inmueble, este extremo tampoco puede ser dilucidado en el fondo, puesto que la recurrente no cuenta con poder de los ocupantes y la omisión indebida a los que se les pudiera haber sometido a los mismos, no le afecta ningún derecho fundamental a la recurrente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4