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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R

    Fecha: 17-Jun-2003

    III.4

    III.4   Que con relación a la irregularidad en la notificación a los ocupantes del inmueble, este extremo tampoco puede ser dilucidado en el fondo, puesto que la recurrente no cuenta con poder de los ocupantes y la omisión indebida a los que se les pudiera haber sometido a los mismos, no le afecta ningún derecho fundamental a la recurrente.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
    • I.2.1
    • I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.   FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4

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