Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
II.3
II.3 Que el 8 de noviembre de 2002, el Juez recurrido en base al informe del Oficial de Diligencias del juzgado a cargo del recurrido en sentido de que en el domicilio de la coactivada evidenció que vivían 15 personas mayores y 3 menores, ordenó que se les conceda 15 días de plazo para que hagan entrega del inmueble. Con esta providencia se notificó a la recurrente y la parte coactivante (fs. 75, 76).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4