Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.1
III.1 Que, sobre las omisiones indebidas en las que se hubiera incurrido al notificarse con la demanda y sentencia, este Tribunal, como se ha concluido en el punto II.1, ya se pronunció, mediante SC 523/2002 de 8 de mayo, negando la tutela, por lo que ya no cabe referirnos a dicho tema; dado que sobre ello existe cosa juzgada constitucional.
Que, si bien se alegan otros vicios en notificaciones posteriores, se ha establecido en el punto II.2 que la misma recurrente señaló como domicilio procesal la secretaría del despacho de juzgado, donde es evidente que se le ha notificado, de modo que no puede alegar que no fue notificada legalmente en su domicilio señalado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4