SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, puesto que el Juez recurrido sin observar que el contrato de préstamo suscrito por su persona no reunía los requisitos para sustentar una demanda coactiva civil, ya que no se observaron los arts. 48-I LAPCAF y 790 Ccom, admitió la demanda y la sustanció incurriendo además en omisiones indebidas al no haberla notificado legalmente con la demanda y sentencia y otros actuados por una parte, por otra los recurridos Vocales tampoco cumplieron con la facultad que les otorga el art. 15 LOJ, pues no advirtieron dichos vicios de nulidad procediendo a anular obrados. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4