SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2

III.2   Que, respecto a que el documento fuera nulo por no haberse observado estrictamente el art. 790 Ccom, y que por ello, no podía servir de base para la acción coactiva civil, este extremo no puede ser demandado en esta vía, pues el procedimiento establece que la nulidad y anulabilidad de un documento debe ser declarada judicialmente, de manera que no se puede a través de un amparo, pretender dilucidar si un documento es  nulo o no lo es, dado que debe ser sometido a proceso con puntos de hecho a probar, mientras ello no ocurre el documento se tiene como válido siempre que a prima facie cumpla con los requisitos que exige la Ley.