Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 Que, respecto a que el documento fuera nulo por no haberse observado estrictamente el art. 790 Ccom, y que por ello, no podía servir de base para la acción coactiva civil, este extremo no puede ser demandado en esta vía, pues el procedimiento establece que la nulidad y anulabilidad de un documento debe ser declarada judicialmente, de manera que no se puede a través de un amparo, pretender dilucidar si un documento es nulo o no lo es, dado que debe ser sometido a proceso con puntos de hecho a probar, mientras ello no ocurre el documento se tiene como válido siempre que a prima facie cumpla con los requisitos que exige la Ley.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4