SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que dictada la sentencia declarando probada la demanda se inician los actos ilegales y omisiones indebidas por parte del recurrido, pues cursa una citación que no cumple con lo previsto en el art. 121-II CPC, ya que al ser no vidente la coactivada debía intervenir testigo, pero no se procedió de tal forma incurriendo en la nulidad estipulada en el art. 254-7) CPC, pues se la ha colocado en total indefensión, mas aún cuando todas las demás notificaciones se la practicaron en total transgresión del art. 121 CPC, incluyendo la radicatoria con el expediente de apelación en la Sala a cargo de los recurridos, dado que se la practicó en tablero cuando debía ser notificada en domicilio procesal pues el art. 231 CPC fue modificado por el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Que si bien es cierto los Vocales co-recurridos anularon actuados, no lo hicieron respecto a los vicios referidos, pues habiendo devuelto el expediente al co-recurrido Juez, éste ordenó las medidas previas, el desapoderamiento del inmueble ordenando al Oficial de Diligencias quien o quienes ocupan el inmueble, identificando el número de personas y su identidad, pero esto último no es cumplido, empero el recurrido les da a las 15 personas mayores, un plazo de 15 días para que desocupen el inmueble bajo prevención de lanzamiento, pero no los notifica para que hagan uso de lo previsto en el art. 45 LAPCAF; empero la cuestión de fondo es que el documento base de la acción es nulo y no puede servir de base ya que no cumple con lo establecido en el art. 48-I LAPCAF, pues sólo indica que los deudores renuncian al juicio ejecutivo y no dice a los trámites del proceso ejecutivo, por lo que corresponde seguir la línea jurisprudencial sentada en las SSC 738/2001-R y 619/2002-R.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4