SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
improcedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el Recurso: a) que no se tienen datos de cuándo la recurrente empezó a padecer de ceguera, empero en todo caso el art. 546 CC dispone que la nulidad y anulabilidad de contratos debe ser declarada judicialmente ante otra autoridad y no mediante el amparo planteado; b) que el argumento por la omisión de la palabra “trámites” no invalida el documento; c) que las notificaciones supuestamente nulas cumplieron su cometido y la recurrente ejerció su defensa; d) que con relación a que los vivientes del inmueble no hubiesen sido notificados, ésto no puede ser reclamado por la recurrente sino por aquellos ya que no existe poder alguno para que sean representados y e) que es de aplicación el art. 96-2), puesto que existe identidad de sujetos, objeto y causa con otro amparo ya resuelto.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4