Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 Que en la misma sentencia constitucional referida también se estableció que la recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución de adjudicación del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, en el que también se evidencia que se señaló como domicilio procesal la secretaría de despacho, habiendo sido en este domicilio donde fue notificada con los posteriores actuados procesales incluida la radicatoria del expediente de apelación (fs. 46-47, 54 vta., 55).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Delgadillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4