SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

II.4.

II.4.  A pedido del imputado, hoy recurrente, el Juez Cautelar conminó, por Auto de 31 de julio de 2002 (fs. 108), a la Fiscal de Distrito, para que presente requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días. Empero, tal acusación fue presentada con anterioridad a la fecha de conminatoria  (fs.381 a  389), ya que mediante decreto de 25 de julio de 2002 (fs. 390), el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz dispuso la radicatoria de la causa en ese despacho.