Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.4.
II.4. A pedido del imputado, hoy recurrente, el Juez Cautelar conminó, por Auto de 31 de julio de 2002 (fs. 108), a la Fiscal de Distrito, para que presente requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días. Empero, tal acusación fue presentada con anterioridad a la fecha de conminatoria (fs.381 a 389), ya que mediante decreto de 25 de julio de 2002 (fs. 390), el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz dispuso la radicatoria de la causa en ese despacho.