SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.5.

En la especie, una vez apelada la Resolución 63/2002 de 19 de marzo de 2002, mediante la que el Juez Cautelar ordenó la detención preventiva del recurrente, el Tribunal de Alzada tenía la obligación ineludible de  analizar los fundamentos de la apelación formulada por el imputado Roberto Landívar Roca, los datos del proceso y las normas legales aplicables, para pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso ordinario, sin que le esté permitido alegar -como lo hicieron los Vocales demandados- que por la inasistencia del co-imputado y apelante Cléber Beltrán, no contaban con los elementos de juicio para resolverlo, y luego  confirmar la decisión apelada, sin  expresar el basamento jurídico   sobre el que  asumían determinación tan importante como  la  referida.

En ese sentido, no obstante haberse interpuesto este recurso en 14 de junio de 2002, es decir hace casi un año -cuya demora en la resolución es atribuible a las sucesivas excusas de autoridades judiciales y a las diversas recusaciones formuladas por el actor- persiste la ilegalidad concerniente a la falta de fundamentación de la Resolución de la alzada,  toda vez que en tanto no exista sentencia definitiva y ejecutoriada, la detención del recurrente, en este concreto caso, continuará con el carácter de preventiva, razón por la que  la decisión de los Vocales deberá asentarse en lo dispuesto  por el ordenamiento jurídico y deberá ser así expresada en la Resolución  pertinente.

Es necesario dejar claro que, al encontrarse el recurrente bajo jurisdicción de autoridad judicial competente, no es posible determinar su libertad, empero, los Vocales recurridos deberán emitir nueva Resolución fundamentando las razones jurídicas de la  decisión que asuman sobre  la apelación contra la Resolución 63/2002 de imposición de la detención preventiva al actor.