SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.2.

III.2.   Como se tiene evidenciado en los numerales II.6 y II.7 de la presente Sentencia,  este Tribunal ya ha resuelto, en revisión, lo acusado por el recurrente en los incisos a) y d) precedentes, ya que en las SSCC 521/2002-R, de  7 de mayo, y 1260/2002-R, de  21 de octubre, ha  declarado que  la Resolución  63/2002, por la que el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva, observó los requisitos que señalan los arts. 233 y 236 CPP, por una parte, y por otra que  la acusación fue presentada por los Fiscales dentro del plazo de seis meses que  estipula el art. 134 del mismo Código, en mérito de lo cual, existiendo Resoluciones Constitucionales al respecto, no es necesario realizar análisis alguno sobre dichos aspectos.