SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2.
III.2. Como se tiene evidenciado en los numerales II.6 y II.7 de la presente Sentencia, este Tribunal ya ha resuelto, en revisión, lo acusado por el recurrente en los incisos a) y d) precedentes, ya que en las SSCC 521/2002-R, de 7 de mayo, y 1260/2002-R, de 21 de octubre, ha declarado que la Resolución 63/2002, por la que el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva, observó los requisitos que señalan los arts. 233 y 236 CPP, por una parte, y por otra que la acusación fue presentada por los Fiscales dentro del plazo de seis meses que estipula el art. 134 del mismo Código, en mérito de lo cual, existiendo Resoluciones Constitucionales al respecto, no es necesario realizar análisis alguno sobre dichos aspectos.