SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.1.

III.1.   En este recurso el actor alega que está detenido y procesado indebidamente, por cuanto: a) la decisión de su detención preventiva fue tomada pese a que no se presentan las circunstancias que el art. 233 CPP establece; b) los Vocales co - recurridos, a más de  no considerar que  él era el apelante, no fundamentaron la Resolución por la que confirmaron su detención preventiva; c) no se le notificó con la querella y la imputación formal; d) la acusación no se presentó en el término de los seis meses que la ley prevé; e) los Fiscales recurridos actuaron en la investigación en forma indistinta, sin autorización de la Fiscal de Distrito; f) el querellante actuó sin contar con un poder específico al efecto; g) existió falta de competencia en el juez comisionado pues interpuso un recurso directo de nulidad que suspendió la competencia del tribunal comitente. Corresponde analizar, en revisión,  si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.