SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3.
III.3. La SC 129/2003-R, de 31 de enero (fs. 334 a 342), emitida dentro del hábeas corpus planteado por el recurrente contra Vocales y Conjueces de la Corte Superior de La Paz, así como contra los Jueces Segundo de Partido y Cuarto de Instrucción en lo Penal, en lo que respecta a lo denunciado por el recurrente en relación a que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz habría remitido el expediente del proceso penal que se le sigue al Juez Segundo de Partido en lo Penal, cuando sus competencias estaban suspendidas con la interposición del recurso directo de nulidad, declaró que el Juez comisionado no tenía suspendida su competencia, además que la orden de remisión del expediente fue anterior a la citación de los comitentes con tal recurso, en razón de lo que se encuentra resuelto el extremo enunciado en el inciso g) del numeral III.1 de este fallo.