SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
procesamiento ilegal o indebido
“...se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, importando el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”.
En el caso de autos, lo alegado por el actor en relación a la supuesta falta de notificación con la querella y la imputación formal, la actuación indistinta de los dos Fiscales recurridos sin autorización de la Fiscal de Distrito y la carencia de poder especial en el querellante, si bien constituyen aspectos importantes dentro de toda investigación y proceso penal, no es menos evidente que no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad de locomoción de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, quien -como lo ha declarado este Tribunal- está legalmente detenido, motivo por el que no pueden ser considerados a la luz del hábeas corpus.