SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

a)

Los apoderados de la Alcaldesa Municipal a.i. de La Paz, en el informe escrito que corre de fs. 88 a 104, sostienen lo siguiente: a) el recurrente no obedeció la instrucción de presentar originales o copias legalizadas de la documentación que la Municipalidad le solicitó, especialmente sobre los planos aprobados, sino que presentó fotocopias simples; b) la fiscalización se realizó en base a los planos aprobados el 7 de abril de 1999,  aspecto que no se desconoce, pero se verificó que en la realización de la construcción actualmente existente, no se respetó el diseño originalmente aprobado, por lo que en primera instancia se sancionó al actor con una multa de Bs.72.303.- y la demolición de 89,75m2; c) notificado con la Resolución 26/2002,  Carlos Cardona Barriga formuló recurso de revocatoria, haciendo constar que la parte antigua cuenta con planos aprobados en 1959, por lo que se realizó una nueva inspección en la que se constató que los bloques principales de la edificación antigua y nueva están respaldadas con planos, que sumadas las superficies el recurrente tiene autorización para construir una extensión de 1.221,41m2, pero en  una parte de la edificación antigua construyó  dos plantas en el retiro posterior, o sea que la extensión actualmente construida alcanza a 1.549,91 m2, o sea que existe una edificación de 328,50 m2  sin autorización, d) esa situación fue sancionada mediante la Resolución Técnico Administrativa 170/2002, confirmada por Resolución 322/2002, en la que se fijó una multa de Bs17.426,27, de acuerdo a tablas de imposición de multas por la parte edificada que no está respaldada por ningún plano aprobado ni autorización municipal; e) el actor confiesa en su demanda que ha presentado al Gobierno Municipal los planos de legalización que grafican precisamente la superficie sancionada en el proceso técnico administrativo; f) dicho plano a legalizar, ingresaron con Hoja de ruta 1822, se realizó la inspección y se derivó el asunto a la ventanilla del Sistema Municipal de Trámites (SIMUT), por existir observaciones conforme al Reglamento UPSA/93;  g) es el recurrente quien ha transgredido la seguridad jurídica porque no cumplió las normas y reglamentos de construcción de  inmuebles; h) no se ha vulnerado ninguno de sus derechos, menos el de la defensa, por cuanto fue notificado en el proceso técnico administrativo, ha presentado la prueba que consideró pertinente y planteó los recursos que la ley le reconoce, pero no ha agotado los medios de defensa que tiene a su alcance, porque no ha acudido al proceso contencioso administrativo; i) en ningún momento se ha desconocido el derecho propietario del recurrente, simplemente se ha determinado el incumplimiento de normas. Pidieron se declare improcedente el recurso.