Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.3.
II.3. Por Resolución Técnico Administrativa 26/2002 de 8 de marzo de 2002 (fs. 6 y 7), la Dirección de Sistemas Prediales sancionó al recurrente con una multa de Bs72.303,36 “por alteración de construcción respecto a planos aprobados”, ordenando además de la demolición de 89,75 m2. Se notificó al recurrente por cédula el 31 de mayo de 2002 (fs. 68 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA