SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.4.
II.4. Contra la Resolución especificada en el numeral anterior, Carlos Cardona Barriga interpuso recurso de revocatoria por escrito de 5 de junio de 2002 (fs. 62 a 64), que dio lugar a la Resolución Técnico Administrativa 170/2002 de 15 de julio de 2002 (fs. 9 y 10), la cual revocó en parte la decisión impugnada y fijó como sanción la multa de Bs17.426,27 por construcción sin autorización municipal de 328,50 m2, reconociendo que la edificación tanto nueva como antigua cuentan con planos aprobados por la Alcaldía, empero el propietario efectuó la construcción en la referida superficie sin autorización. Con esta determinación se notificó al recurrente mediante cédula en 20 de septiembre de 2002 (fs. 57 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA