SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3.
III.3. En la especie, la Dirección de Sistemas Prediales de la Alcaldía Municipal de La Paz, a través de la Unidad de Fiscalización Territorial, realizó una inspección al inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en avenida José Carrasco 1178 evidenciando la infracción de normas técnicas, por lo que se le instruyó la paralización de obras y la presentación de planos de construcción aprobados, además de otros documentos señalados en el Auto Inicial de procedimiento técnico administrativo. Una vez presentada la literal requerida, la Dirección antedicha emitió la Resolución Técnico Administrativa 26/2002, en la que no tomó en cuenta los planos aprobados presentados por el propietario por estar en fotocopias simples, dispuso la demolición de 89,75 m2 y el pago de una multa de Bs72.303,36.- Del recurso de revocatoria planteado por el hoy recurrente, emergió la Resolución 170/2002, en la que sí se consideraron los planos aprobados de construcción, pero, luego de una nueva inspección, igualmente se llegó a la conclusión de que existe una superficie (328,50 m2) construida sin autorización, por lo que fijó una multa de Bs17.426,27 dejando sin efecto, tácitamente, la orden de demolición. Esa decisión fue confirmada por el Alcalde Municipal en la Resolución 322 de 6 de noviembre de 2002.
En consecuencia, no existe acto ilegal alguno que pueda ser atribuido a la Alcaldía Municipal de La Paz, puesto que se ha limitado a imponer una sanción pecuniaria contra el propietario que ha incumplido las normas del Reglamento U.P.S.A al construir una superficie que no estaba autorizada, con lo que no se ha atentado contra la seguridad jurídica, que por el contrario ha sido preservada al sujetar los actos de la Municipalidad a la reglamentación existente sobre construcción de inmuebles; el derecho a la defensa tampoco se ha visto lesionado porque el actor ha sido legalmente notificado con el inicio del procedimiento técnico administrativo, ha presentado prueba y ha formulado los recursos administrativos previstos en los arts. 137 y siguientes LM. Finalmente, el derecho a la propiedad privada de Carlos Cardona Barriga no ha sido conculcado, pues éste, conforme lo reconoce el art. 7-i) CPE, puede ser limitado en su ejercicio por normas legales que se apoyan en el interés público y el bienestar general.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA