SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.2.

III.2.  La Ley de Municipalidades (LM) establece en su art. 119 que dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 1. Restricciones administrativas; y  2.  Servidumbres Públicas. El art.  120 LM señala que  las  restricciones administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación  municipal y al interés público, en consecuencia, no comprometen al Gobierno municipal al pago de indemnización alguna.

            El Reglamento U.S.P.A. del Gobierno Municipal,  que contiene restricciones administrativas  al ejercicio del  derecho propietario en el marco general que señala  el art. 7-d) CPE, en  su numeral 2.3.1.1. dispone que toda persona que desee dentro del área urbana y suburbana: construir, refaccionar, ampliar, modificar el destino, reparar, alterar instalaciones interiores, demoler elementos, cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos, deberá solicitar al Departamento de Edificaciones  de la Alcaldía la respectiva licencia. El mismo Reglamento, en  el punto 2.10.5  manifiesta que la Alcaldía, en vista de una denuncia, evaluará la magnitud de las infracciones y propondrá las sanciones a aplicarse, las mismas que podrán ser pecuniarias o multas, suspensión, remoción y demolición de obras en contravención y decomiso de herramientas, y de suspensión y eliminación del registro a profesionales y constructores.