Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.2.
II.2. En 31 de enero de 2002 (fs. 5), el Director de Sistemas Prediales y el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de La Paz emitieron el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo, en el que instruyeron al recurrente la paralización de obras y presentación de originales o copias legalizadas de planos de construcción aprobados y otros documentos, abriéndose al efecto un término de prueba de diez días. El mismo día se notificó al actor (fs. 71 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA