SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de abril de 2003 (fs. 34 a 36), el recurrente expresa que es propietario del inmueble ubicado en la avenida Carrasco, esquina pasaje del mismo nombre, No. 1178, de Miraflores, con una superficie de 616,24 m2, inscrito bajo la partida computarizada 01535950 de 31 de julio de 2000, terreno que consta de una construcción antigua y una nueva, esta última con planos aprobados por la Alcaldía en 7 de abril de 1999, bajo la normativa H5VS que permite la construcción de 2.525,37 m2, con autorización para varias plantas con dos zócalos, por lo que, previo aviso a la Municipalidad, hizo construir una parte de lo establecido en los planos, con una extensión de 1.525,37 m2, que equivale a un 60,59% de lo permitido, con un solo zócalo superior y una fachada en armonía con las demás construcciones, de acuerdo a las normas de construcción y al Reglamento, en virtud de lo cual las nuevas edificaciones están comercialmente ocupadas desde octubre de 2001.
Relata que el 31 de enero de 2002 la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Sistemas Prediales dictó un Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo, en el que le conminaron a paralizar obras, presentar planos aprobados y otros documentos en el plazo de diez días por una supuesta infracción a las normas UPSA, requerimiento que obedeció a cabalidad. Empero, “en vísperas de feriados”, en forma maliciosa, se le dejó la notificación con la RA 26/2002 de 8 de marzo, en la que se le acusa de no haber presentado descargos y alterado 89,75 m2 de superficie construida presuntamente fuera de norma, imponiéndole como sanción la demolición y multa de Bs72.303,26, en atención a lo que interpuso los recursos correspondientes.
Indica que la Dirección de Administración Territorial pronunció la Resolución Técnico Administrativa 170/2002 de 15 de julio, que, según sus argumentos, reconoce la existencia de planos aprobados, pero añade en forma inexplicable la presunta infracción de 328,50 m2 de construcción sin autorización municipal “ a legalizar”, por lo que revocó la Resolución impugnada y se le impuso la multa de Bs17.426,27 con un afán recaudador a ultranza, contra la que planteó recurso jerárquico, cuya resolución emitida por el Alcalde recurrido, confirmó la anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA