SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

se alteren sin autorización los proyectos aprobados,

El numeral 2.10.6   indica que se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la tabla de imposición de multas, basándose en el procedimiento técnico administrativo de la Ordenanza Municipal 28/83, en casos de: no tener autorización para iniciar o proseguir una obra, siempre que se haya ejecutado sin contravenir otras disposiciones del Reglamento;  alterar y  modificar los planos o especificaciones aprobadas, sin previo conocimiento de la Alcaldía; ejecutar una obra sin ajustarse a las disposiciones del Reglamento; se alteren sin autorización los proyectos aprobados, sin que se considere alteración de los proyectos aprobados, los pequeños cambios obligados  por las condiciones topográficas, geológicas o de otra índole similar que se encuentren en el terreno, siempre que dichos cambios no signifiquen faltas al Reglamento.