SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
El numeral 2.10.6 indica que se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la tabla de imposición de multas, basándose en el procedimiento técnico administrativo de la Ordenanza Municipal 28/83, en casos de: no tener autorización para iniciar o proseguir una obra, siempre que se haya ejecutado sin contravenir otras disposiciones del Reglamento; alterar y modificar los planos o especificaciones aprobadas, sin previo conocimiento de la Alcaldía; ejecutar una obra sin ajustarse a las disposiciones del Reglamento; se alteren sin autorización los proyectos aprobados, sin que se considere alteración de los proyectos aprobados, los pequeños cambios obligados por las condiciones topográficas, geológicas o de otra índole similar que se encuentren en el terreno, siempre que dichos cambios no signifiquen faltas al Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que el recurrente ha agotado toda la vía administrativa, pues ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico,
- III.2.
- se alteren sin autorización los proyectos aprobados,
- III.3.
- APRUEBA