SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Etregó a María Naneiva Llanos de Solíz algunas piezas en alquiler, luego de  haberse hecho la cancelación de un contrato anticrético cuyo reconocimiento de firmas se tramita en  el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil. No obstante de ello le inició una demanda de cumplimiento de contrato (anticresis), proceso que es sustanciado en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil, en el que no es evidente que se haya negado a firmar la diligencia de citación con el Auto de admisión de la demanda pues nunca tuvo conocimiento de lo actuado ya que no pudo ser notificada en su domicilio porque ella no señaló ninguno. Asimismo se sostiene que fue notificada en el tablero del juzgado con el Auto de relación procesal cuando tal notificación debió ser personal y respecto a la representación del Oficial de Diligencias para la notificación con la sentencia,  éste dice haber dejado aviso a su hijo que es menor de edad, notificándola por cédula en un domicilio, que reitera no ha señalado.