Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.4
II.4 El 15 de octubre de 2002, la recurrente, se apersona dentro de la demanda ejecutiva y pide se tenga presente la falta de citación con la demanda y notificaciones que son nulas de pleno derecho y el desglose de la documentación adjuntada relativa a la “cancelación de antícresis” (fs. 116), que fue rechazada mediante Auto de 19 de octubre de 2002 (fs. 117-118).