SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.2
III.2 No obstante las presuntas irregularidades denunciadas, en ejecución de sentencia la recurrente se apersonó solicitando se consideren las nulidades existentes en el proceso, y aunque no lo especificó en forma concreta se infiere tratarse de un incidente de nulidad, al constituir una cuestión accesoria con relación al objeto principal del litigio como lo señala el art. 149 CPC, que fue rechazado por Auto de 19 de octubre de 2002, resolución que pudo impugnarla mediante el recurso de apelación previsto por el art. 518 CPC para modificarla. al no hacerlo, primero que dio su aceptación tácita a la decisión del juez, y segundo, dejó precluir su derecho que pretende restituirlo por la vía del amparo que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los medios o recursos legales para la defensa de los derechos que se consideren vulnerados, o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, pues esta garantía constitucional no puede ser utilizada como sustitutivo de recursos ordinarios o extraordinarios. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R al señalar: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”. Por ello, es de aplicación el art. 96.3) LTC, que determina la improcedencia del recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso