SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

II.3

II.3           El Auto de 22 de septiembre de 2001, establece la relación procesal,  califica el proceso como sumario de hecho y  abre un plazo probatorio de veinte días común a las partes (fs. 16). El 5 de octubre del mismo año, en presencia de un testigo que firma, se notifica a la demandada colocando copia de ley en el tablero (fs. 17). A los trece días del mes de diciembre de 2001, el juez de la causa dictó sentencia declarando probada la demanda (fs. 39-40). El 4 de febrero de 2002, en virtud de la representación efectuada por el oficial de Diligencias en sentido de que al haberse constituido en el domicilio de la demandada a objeto de notificarla con la sentencia y no encontrarla, dejó aviso judicial a su hijo sobre su retorno al día siguiente, y no ubicarla a la hora y día indicados, se la notificó mediante cédula en el domicilio señalado (fs. 44).