SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la citación con la demanda se ha efectuado de acuerdo a ley, la que rehusó firmar la demandada, constando la firma del oficial de diligencias y del respectivo testigo identificado mediante el número de su cédula de identidad; 2) al no haber contestado la demanda la recurrente se la declaró rebelde, resolución que le fue notificada con las formalidades del caso, aplicando las normas que corresponden a la rebeldía con notificaciones en tablero; 3) la omisión de la firma de la demandante en la demanda puede ser reclamada por falsedad, por omisión o cualquier otra circunstancia por la actora o la demandada en la vía legal que corresponda; 4) el Tribunal no tiene competencia ni capacidad procesal para entrar a considerar falsedad de firmas y acciones que tienen su vía al efecto y que debieron ser presentadas como incidentes de nulidad en el transcurso del proceso y no se lo hizo. Asimismo pudo apelar de la sentencia al no hacerlo, las actuaciones posteriores han precluido.