SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.1

III.1          En el caso de autos la recurrente, sostiene que en la tramitación del sumario sobre cumplimiento de contrato de anticresis seguido en su contra se cometieron una serie de irregularidades desde su inicio, como la afirmación de que rehusó  firmar la notificación con la demanda y el Auto de admisión de la misma, además que cursan diligencias de notificación practicadas en un domicilio por ella no señalado. Sin embargo se advierte que en la  notificación de fs. 6 que cuestiona, consta la firma del testigo que se encuentra identificado por su cédula de identidad, y al no contestar la demanda fue declarada rebelde en cuyo estado se prosiguió con el trámite de la causa hasta que se dictó sentencia, con la que también -dice la recurrente- fue notificada por cédula previo aviso dejado a su hijo menor.  Empero dicha diligencia se la practicó en el domicilio señalado por la demandante, donde se realizó la inspección ocular y en el que vive la demandada, de lo que se deduce que tuvo conocimiento de las actuaciones procesales, que debió impugnarlas oportunamente.